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Conceptos básicos
La Comunidad de Propietarios
La forma en que deben convivir
los vecinos y vecinas está regulada en base a lo que se conoce como la " La Ley de
Propiedad Horizontal," que regula la propiedad de los edificios divididos en
pisos, lonjas u otras partes y locales con posibilidad de aprovechamiento independiente
(camarotes, garajes, zonas verdes, etc.) Por tanto, en la propiedad horizontal, confluyen
las propiedades individuales de cada piso o local con el derecho a la copropiedad sobre
los elementos
comunes del edificio (portal, escaleras, suelo, tejado, terrazas, patios, fachada,
conducciones; canalizaciones y, en general, todos los elementos que sean indivisibles).
Estos elementos comunes, al pertenecer conjuntamente a todos las personas propietarias,
sólo pueden transmitirse en la proporción que corresponda y siempre unidos al piso o
local del que son inseparables. A cada persona propietaria le corresponderán también a
título particular los anejos que expresamente hayan sido senalados como tales (garaje,
trastero, etc.) En caso de arrendamiento, usufructo, etc. el que responderá de todas sus
obligaciones ante la comunidad de vecinos y vecinas seguirá siendo siempre la persona
propietaria, aunque haya cedido el uso de su propiedad a un tercero.
Constitución de la propiedad horizontal
El
Título Constitutivo de la propiedad horizontal es un documento, que puede ser
público o privado, en el cual cada piso o local se independiza de los demás, mientras se
mantiene una comunidad sobre los elementos y servicios comunes. A través de este Título
se divide un inmueble y se acuerda que su propiedad se rija por las reglas de la Ley de
Propiedad Horizontal. Este Título debe contar con el acuerdo unánime de todos las
personas propietarias y si se quiere modificar, también deberá hacerse por
unanimidad. Modelo
Convocatoria
Cuota de Participación
En el Título se definirá
también la Cuota
de Participacion de cada vivienda o local, la cual define la participación porcentual
que corresponde a cada persona propietaria sobre los elementos comunes. En base a esta
Cuota se marcará también la parte de los gastos comunes que cada persona propietaria va
a tener que pagar, es decir, su cuota de participación en los gastos. La Cuota se suele
marcar en base a: la superficie que tiene cada propiedad en relación con el conjunto; si
es interior o exterior; uso que vaya a efectuarse de los elementos comunes.
Estatutos de la Comunidad de Propietarios
Los
Estatutos establecen las reglas y normas referentes al uso y destino del edificio, sus
servicios, gastos, administración y gobierno, conservación y reparaciones, etc. Tienen
que ser aprobados por todos las personas propietarias, aunque no es obligatorio el
redactarlos y su contenido puede variar también en funcion de las condiciones
particulares de cada comunidad. Modelo
Estatutos
Órganos de Gobierno Comunidad de Propietarios

Los más habituales son:
- La componen todas y cada una de las personas propietarias y se reunirá, al menos, una vez al ano con la finalidad de aprobar los presupuestos y cuentas de la comunidad .
- Los acuerdos de la Junta se deberán recoger en un Libro de Actas, que habrá sido extendido por el Registrador de la Propiedad.
El Presidente, que ostenta la representación legal de lacomunidad.
El Vicepresidente, que es un cargo opcional y puede no existir.
El Secretario y El Administrador, funciones que pueden ser ejercidas por algún vecino o subcontratadas a una empresa especializada o Gestor de Fincas.
El nombramiento de los cargos de Presidente, Vicepresidente , Secretario y Administrador será realizado entre las personas propietarias, mediante elección, por sorteo o por turno rotatorio, que es lo más común.
Serán elegidos y elegidas por el plazo de 1 ano y se renovarán en cada Junta Anual de Propietarios
Modelos Documentos Comunidad de Propietarios
Fernando Vazquez - Esperamos ser de su utilidad.
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ocasione a terceros. Como propietario, arrendatario o usufructuario del inmueble a
asegurar.
Las opciones de seguro son:
- Vivienda individual:
piso, casa adosada,
casa de pueblo o vivienda unifamiliar aislada
- Edificios:
viviendas (sin o con
locales), comercios,oficinas,industrias
- Locales:
comercios,oficinas,industrias y
almacenes
- Otros inmuebles:
urbanizaciones, solares no edificados,
polígonoIndustrial.
...............................................
.: Guia Comunidades :.
ComProp En esta guía práctica se plantea la forma de constituir la
Comunidad de Propie- tarios, los derechos y obligaciones de los propietarios que la
forman, cómo reaccionar ante diversas situa- ciones de impagos, etc.
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