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El Seguro
Multirriesgo de Comunidades está concebido como complemento del Seguro
Multirriesgo de Familia-hogar y está estudiado especialmente para cubrir las
necesidades de seguridad de edificios en propiedad horizontal o en condominio,
tanto si están distribuidos en copropiedad como si están destinados a alquiler,
fundamentalmente utilizados como vivienda, aunque se admite la posibilidad de
que una parte no importante del edificio asegurado esté dedicado a la
explotación de negocios, tales como comercios de venta al detall, oficinas,
pequeños talleres, bares y restaurantes, también se podrán suscribir comunidades
de viviendas adosadas o unifamiliares, así como edificios destinados en su
totalidad a oficinas.
Así mismo también tendrán cabida las comunidades correspondientes a garajes de vehículos entendiendo que dichos vehículos sean de los copropietarios del edificio y el garaje no esté dedicado a la explotación como negocio.
Se establecen cuatro tipos de comunidades:
Así mismo también tendrán cabida las comunidades correspondientes a garajes de vehículos entendiendo que dichos vehículos sean de los copropietarios del edificio y el garaje no esté dedicado a la explotación como negocio.
| - TIPOS DE COMUNIDADES |
Se establecen cuatro tipos de comunidades:
- 1. De pisos o apartamentos. Comunidades constituidas por bloques de pisos/apartamentos con uno o varios portales, que además pueden tener locales comerciales en las plantas bajas y garaje de uso particular para los copropietarios de las viviendas. También formarán parte de la comunidad las zonas ajardinadas y deportivas que puedan existir para uso exclusivo de los copropietarios.
- 2. De casas unifamiliares adosadas o aisladas. Comunidades constituidas por uno o varios bloques de viviendas de casas unifamiliares adosadas o aisladas de una o más plantas con/sin garaje individual. También formarán parte de la comunidad los garajes comunitarios y zonas ajardinadas y deportivas que puedan existir para uso exclusivo de los copropietarios.
- 3. De oficinas. Comunidades constituidas por uno o varios edificios de oficinas con uno o varios portales, que además pueden tener locales comerciales en las plantas bajas y garaje de uso particular para los propietarios de las oficinas. También formarán parte de la comunidad las zonas ajardinadas.
Los edificios constituidos
por una única oficina de entidad bancaria, de seguros, de negocio comercial o
industrial o similar se suscribirán por el ramo de Oficinas ya que no
constituyen una comunidad de propietarios.
- 4. De garajes. Comunidades constituidas por garajes de uso particular para los copropietarios de una comunidad de viviendas de pisos/apartamentos o casas adosadas unifamiliares.
| - BIENES ASEGURABLES |
- Continente: Es de contratación obligatoria. Se compone del edificio asegurado con uno o varios portales o de más de un edificio (cuando forman parte de una macrocomunidad). También tendrán la consideración de continente las zonas ajardinadas, piscinas y zonas deportivas que se encuentran anexas a los edificios que forman la Comunidad y son de uso exclusivo de los copropietarios.
- Contenido: Se compone de los muebles y enseres que perteneciendo a la Comunidad de Propietarios y no teniendo carácter privativo, se hallen colocados en las partes comunes del edificio asegurado.
Agencia exclusiva
Fernando
Vázquez
info Comunidades
Informacion y Consejos para las Comunidades de Propietarios

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